Chihuahua, Chih. México. A Domingo 05 de Septiembre del 2010.
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Requisitos para el otorgamiento de Crédito FONACOT

El crédito Fonacot sera otorgado a todo trabajador que:

Requisitos:

  • Perciba un salario base sin incluir prestaciones, que no exceda de veinticinco veces el mínimo general mensual que prevalezca en la zona que el trabajador preste sus servicios.

  • Cuente con una edad mínima de 18 años.

  • Cuente como mínimo, con un año de antigüedad en su empleo y este contratado por tiempo indeterminado al momento de tramitar su crédito.

  • Trabaje en una empresa afiliada al Fonacot.

  • Al contratarse el trabajador por tiempo indeterminado, la antigüedad la puede acreditar con el plazo que trabajó como eventual, siempre que al momento de solicitar el crédito, compute los 12 meses ininterrumpidos de trabajo.

  • Para determinar el salario de los trabajadores comisionistas o destajistas que cuenten con contrato por tiempo indeterminado se tomará en cuenta el promedio de los últimos tres meses respecto a sus percepciones y deducciones.

  • Los trabajadores que cambian de patrón mantendrán su derecho de ser sujetos de crédito del Fondo, aún sin cumplir el año de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido en el pago de sus créditos anteriores y su nuevo Centro de Trabajo este afiliado al Fondo.

  • Para el otorgamiento de crédito será necesario que el trabajador realice los trámites de solicitud de crédito ante las ventanillas autorizadas por el Fondo.

  • No será requisito indispensable presentar constancia sobre los datos del trabajador para los Centros de Trabajo que se encuentren adscritos al régimen de seguridad social.

  • Que no tenga adeudos pendientes con FONACOT.

  • Si cumple con los requisitos antes mencionados, debe acudir a cualquier Dirección o Representación del FONACOT y deberá presentar la siguiente documentación en original para cotejo y entregar copia fotostática.

    Documentación:

    En todos los casos:

  • Solicitud de crédito debidamente requisitada Formato PDF.

  • Comprobante de pago de nómina de fecha no mayor a 15 días desde su expedición.

  • Comprobante de domicilio de fecha reciente como:
  • - Recibo de agua o de luz ó
  • - Recibo predial ó
  • - Recibo de teléfono ó
  • - Recibo de gas estacionario ó
  • - Contrato de arrendamiento ó
  • - Estado de cuenta bancaria ó
  • - Ultimo estado de cuenta de la AFORE del trabajador ó
  • - Constancia de domicilio (expedida por una autoridad Federal, Estatal o Municipal en la que se plasme sello y firma de la misma) ó
  • - Talonarios de pagos expedido (por: INFONAVIT, FOVISSSTE, FIVIDESU y FONHAPO), a nombre del trabajador

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma como:
  • - Credencial de elector ó
  • - Pasaporte ó
  • - Cartilla del Servicio Militar Nacional con antigüedad no mayor a 4 años de su fecha de expedición o resello; ó
  • - Cédula profesional ó
  • - Identificación vigente del Centro de Trabajo

  • Estado de cuenta de la AFORE. Sólo en caso de solicitar créditos a plazos de 48 meses.

  • Acta de nacimiento y/o matrimonio según sea el caso. Sólo en el caso de solicitar Créditos Mancomunados.

  • El trabajador podrá facultar a las esposas o familiares de primer grado para realizar en cualquiera de las Ventanillas, la autorización y/o ejercicio del crédito FONACOT, presentando los siguientes documentos:

  • - Carta poder simple del trabajador dirigida al FONACOT, suscrita por el otorgante y firmada por la persona que acepta el poder, firmada al calce por dos testigos, preferentemente compañeros de trabajo y fechada.

  • - Copia de la identificación oficial del otorgante y apoderado.

  • El Centro de Trabajo afiliado a FONACOT que no se encuentre adscrito al régimen de seguridad social del IMSS, deberá expedir constancia por escrito o a través de un archivo electrónico sobre los datos que el FONACOT requiera sobre el trabajador, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los mismos, bajo protesta de decir verdad y en caso contrario será responsable solidario del crédito otorgado a su trabajador.

  • La vigencia de la solicitud de crédito será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la constancia que expida el Centro de Trabajo no adscrito al régimen de seguridad social del IMSS.

  • La capacidad de crédito del trabajador estará en función de sus percepciones brutas mensuales en efectivo y en forma permanente, y no podrá exceder de un monto cuyo pago mensual requiera de una retención del 10% para un salario mínimo mensual y del 20% cuando perciba un salario superior al salario mínimo, con un límite de crédito máximo de $100,000.00, sin incluir accesorios.

  • Cuando los trabajadores perciban salarios de distintos patrones, podrán solicitar los créditos de acuerdo a la capacidad crediticia que se tenga en cada Centro de Trabajo afiliado.

  • Los plazos para el pago del crédito FONACOT serán 6, 12, 18, 24 y 36 meses, para todas las líneas de productos del Cuadro Básico.

  • Así mismo, se otorgará un plazo de hasta 48 meses para aquellos trabajadores que demuestren que han realizado aportaciones voluntarias a las Afores, de acuerdo a su capacidad de crédito, tomando en cuenta como referencia la tasa de 24 meses.

  • La autorización de crédito que se otorga al trabajador, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.

  • La comisión por apertura de crédito al trabajador será del 3%, más el IVA correspondiente, sobre el monto del crédito ejercido, la cual se acumulará al valor del bien y a los intereses calculados por el periodo de gracia y el IVA correspondiente.

  • El crédito será utilizado únicamente para la adquisición de bienes y servicios comprendidos en el Cuadro Básico del FONACOT.

  • El trabajador teniendo un crédito vigente podrá solicitar en adición a su capacidad, un crédito para servicios funerarios inmediatos, hasta por 5 veces el salario mínimo mensual vigente en la zona económica correspondiente al trabajador; siempre y cuando no se encuentre en mora.

  • Los trabajadores podrán realizar compras mancomunadas, tratándose de cónyuges o familiares de primer grado, quienes deberán comprobar el grado de parentesco presentando el acta de matrimonio o de nacimiento, hasta por la suma de sus capacidades individuales de crédito.

  • El trabajador podrá ejercer su crédito con cualquiera de los Establecimientos Comerciales afiliados al FONACOT.

  • El Trabajador podrá tramitar su crédito en los Establecimientos Comerciales o Centros de Trabajo Autorizados presentando la documentación correspondiente.

  • Ejercicio del Crédito FONACOT

    Para que el trabajador pueda adquirir bienes y servicios del cuadro básico del FONACOT deberá acudir a los Establecimientos Comerciales afiliados a FONACOT que estén en activo y presentar su autorización de crédito e identificación oficial vigente con fotografía y firma en el momento de la compra.

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